TITULO I.- NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD
ARTICULO 1º.- NATURALEZA.

La HERMANDAD DEL SANTISIMO CRISTO DE LA EXPIRACIÓN, fundada en 1.930 y conocida popularmente como COFRADIA DEL SILENCIO, por el espíritu de la penitencia y piadoso recogimiento que caracteriza todas sus manifestaciones y rituales de la vida colectiva de la asociación, es una asociación pública de fieles cristianos, constituida en la diócesis de Ciudad Rodrigo, al amparo de lo establecido en el código de Derecho Canónico y sujeción a la Autoridad Eclesiástica del Ordinario de la Diócesis. La Cofradía se regirá por los presentes estatutos y las disposiciones de Derecho Canónico que le sean aplicadas.

ARTICULO 2º.- DOMICILIO SOCIAL

La Cofradía tiene su domicilio social en la Iglesia de San Pedro y San Isidoro de Ciudad Rodrigo. La Junta General podrá determinar el cambio del domicilio, el cual se comunicará al Ordinario lugar.

TITULO II- FINALIDADES.
ARTICULO 3º,- FINALIDADES.

Esta Hermandad cuya función responde al propósito de fomentar y dar mayor solemnidad a los cultos de la Semana Santa y contribuir a su esplendor progresivo; tiene por especial designio promover la devoción hacia la imagen del Cristo de la Expiración, titular de la Hermandad, que se venera en la Iglesia de San Pedro y San Isidoro,  de Ciudad Rodrigo .  Y dar a conocer la reliquia Lignum Crucis que está custodiada en la catedral de ciudad Rodrigo.

Además, la Cofradía también pretende:

  • Organizar y sostener la procesión que con la citada imagen se celebrará todos los años, el día de jueves santo por la noche, así como otras procesiones que organice la Hermandad.
  • Promover entre sus miembros que deben ofrecer los sufrimientos, dificultades y trabajos de la vida como expiación de los pecados, en unión con los dolores de Cristo.
  • Procurar por parte de los órganos de gobierno de la Hermandad crear vías concretas de formación integral para todos sus miembros, a saber; formación humana, espiritual, social y apostólica.
  • Promover y desarrollar en coordinación con otras instituciones eclesiales iniciativas comunes de compromiso apostólico y de caridad.
  • Dar especialmente realce al culto divino, celebrar y participar de alguna Eucaristía en los días de cuaresma por los Cofrades difuntos y otros actos de piedad.
  • Organizar actos de convivencia entre las diversas Cofradías y sus responsables que faciliten el mutuo conocimiento y colaboración recíproca.
  • Promover la colaboración con las parroquias para que sus miembros se integren en la vida parroquial y participen en las actividades pastorales propias.
  • Asistir durante la cuaresma a alguna charla de formación cristiana.
  • Velar para que las manifestaciones públicas de la Hermandad sean verdaderos testimonios de Fe, sentido eclesial y unidad del pueblo de DIOS, coordinando horarios, itinerarios, , para que no se interfieran, sino que potencie las celebraciones litúrgicas, especialmente en Semana Santa.
  • Velar para que la Hermandad conserve y cultive la fidelidad del espíritu de sus Estatutos. Y así lo manifiesten en las actuaciones de su Órganos personales y colegiados.
TITULO III.- MIEMBROS DE LA COFRADIA
ARTICULO 4º.- REQUISITOS.

Podrán ser miembros de esta Cofradía, los hombres y mujeres bautizados, que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, observen una conducta cristiana y coherente con su fe en su vida pública y privada y acepten  estos estatutos y el espíritu de la Cofradía.

ARTICULO 5º.- TIPOS DE COFRADES.

Todos los cofrades lo serán de número.

ARTICULO 6º.- ALTAS.

Para solicitar el ingreso, habrán de dirigirse los aspirantes a la Junta Directiva, obligándose al hacer la solicitud a someterse a las prácticas, disciplinas y acuerdos de la Hermandad.

Los padres o tutores pueden hacer la petición, en nombre de sus hijos, si son menores de 14 años. La Junta Directiva deberá pronunciarse sobre la aceptación de los nuevos miembros.

ARTICULO 7º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COFRADES.

Los cofrades tendrán los siguientes derechos:

  • Participar con voz y voto en las juntas generales, a partir de los 16 años.
  • Acceder a los cargos de la Hermandad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ART.13.
  • Participar de los bienes espirituales de la Hermandad.

Los cofrades tienen las siguientes Obligaciones:

  • Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones validas de la Junta General y Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que la Junta General según las necesidades de la Cofradía
  • Adquirir el hábito-uniforme, que habrá de ser exacto, en clase y color y en el modelo al usado por los miembros de la HERMANDAD, como exactos también han de ser los distintivos, alegorías y complementos del uniforme, no permitiéndose que arbitrariamente el nuevo Cofrade introduzca alguna variante en su uniformidad que pueda diferenciarlo de los demás.
  • Asistir con el hábito de hermano completo y en perfecto estado a la procesión o procesiones a que asista la Cofradía.
  • Asistir a las Juntas que convoque la Cofradía.
  • Asistir a los actos y cultos que organice la Cofradía y cumplir fielmente lo dispuesto en los estatutos, especialmente en el Artículos y 3º.
  • Fomentar la ayuda mutua entre los cofrades, buscando una forma de vida más acorde con las exigencias evangélicas al resto de la sociedad.

De forma excepcional, la Junta Directiva podrá liberar de estas obligaciones a aquellos cofrades que acrediten y justifiquen la imposibilidad de su complimiento por razones de trabajo, edad, salud o por encontrarse fuera de nuestra ciudad.

ARTICULO 8º.- BAJAS

Los miembros de la Hermandad causaran baja por decisión propia y también a tenor de los dispuestos en el derecho canónico vigente así como por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.

En este último caso, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado.

 

TITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA COFRADIA
ARTICULO 9º.- JUNTA GENERAL

La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la hermandad. Está integrada por todos los Cofrades.

ARTICULO 10º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL.

La Junta General, presidida por el presidente de esta Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:

  • Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuación del próximo año.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
  • Elegir el presidente de la hermandad, y los miembros de la Junta Directiva. El presidente deberá ser confirmado por el Sr. Obispo Diocesano (c.317.1).
  • Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad.
  • Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.
  • Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de la Hermandad.
  • Aprobar la modificación de los Estatutos.
  • Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.
ARTICULO 11º.- CONVOCATORIA.

La Junta General Ordinaria se celebrará una vez al año y será convocada por el Presidente, con al menos ocho días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en dicha asamblea, a su propio domicilio o en su defecto por medio telemático que el cofrade haya dado autorización a utilizar a la Junta Directiva o  por web. En la convocatoria constara el día, hora, lugar  y orden del díade la misma.

ARTICULO 12º.- JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La Junta General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad, el Presidente,  la Junta Directiva o una quinta parte de los miembros de la Hermandad con voz y voto,  señalando el orden del día de la misma.

ARTICULO 13º.- JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrado por el PRESIDENTE, VIVEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y 3 VOCALES. Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por un periodo de 4 años y se renovaran por mitades, pudiendo ser reelegidos por otros 4 años.

Estos cargos serán obligatorios, excepto para los dimisionarios y salientes, que podrán renunciar al nombramiento en su renovación.

Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se requiere además de las condiciones generales de Hermano, las siguientes:

  • -Tener 18 años de edad y estar confirmado.
  • –Observar una conducta coherente con los principios cristianos y no encontrarse en situación familiar canónicamente irregular.
  • –El Presidente no desempeñará al mismo tiempo la dirección de un partido político.

 

ARTICULO 14º.- COMPETENCIAS.

Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

  • Ejecutar los acuerdos validos de las Juntas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
  • Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la asociación.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio anual y presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo a la Junta General.
  • Preparar el orden del día de las Juntas Generales.
  • Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros a tenor de los dispuesto en el Art. nº8 de los Estatutos.
  • Otorgar poderes notariales y delegar facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
  • Velar para que los Cofrades conserven y cultiven a la fidelidad espiritual de sus Estatutos
  • Crear vías concretas de formación cristiana para todos los miembros y dar especial realce al culto divino, organizando alguna Eucaristía en días determinados y otros actos de piedad.
  • Alentar que las procesiones sean manifestaciones públicas de Fe con sentido eclesial de unidad del pueblo de Dios.
  • Organizar actos de convivencia entre diversas Cofradías y sus responsables que faciliten el mutuo conocimiento y colaboración recíproca.
ARTICULO 15º.- REUNIONES.

La Junta Directiva celebrara dos reuniones al año; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un  tercio de los miembros de la misma.

La forma de celebrar  y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.

ARTICULO 16º.- PRESIDENTE.

El presidente de la Hermandad ostenta la representación leal de la misma y le corresponde las siguientes funciones:

  • Presidir y dirigir las Juntas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
  • Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
  • Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  • Comunicar al ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos que se presentan para su aprobación.
  • Solicitar al Ordinario del lugar la licencia necesaria para la enajenación o arrendamiento de los bienes de la Hermandad y para los actos de administración, en conformidad con las normas canónicas vigentes.
  • Organizar los cultos y actos que celebre la Hermandad, especialmente en los distintos desfiles procesionales de la Semana Santa.
ARTICULO 17º.- VICEPRESIDENTE.

El vicepresidente colaborara estrechamente con el Presidente, al que sustituirá en todas sus funciones cuando este no pueda actuar.

ARTICULO 18º.- SECRETARIO.

El secretario de la Hermandad que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones.

  • Cursar, por orden del presidente, las convocatorias a las Juntas Generales.
  • Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
  • Procurar que los encargados de llevar a término los miembros de la Hermandad.
  • Llevar al registro de las altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
  • Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.
  • Cuidar del archivo de la Hermandad.
ARTICULO 19º.- TESORERO.

El tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones.

  • Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Junta General u lo establecido en el derecho común.
  • Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anual de la Hermandad.
  • Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los estatutos.
ARTICULO 20º.- VOCALES.

Los vocales desarrollaran las funciones que les encomiende el Presidente respeto de una sección o actividad de la Hermandad.

ARTICULO 21º HERMANOS MAYORES.

Sin formar parte de la Junta Directiva, se nombrara anualmente por orden de lista, 6 hermanos mayores, quienes presidirán las procesiones pudiendo colaborar en la dirección de las mismas cuando el Presidente de la Hermandad lo considere preciso.

ARTICULO 22º CAPELLAN

El asistente Eclesiástica o capellán de la Hermandad, será el Párroco de San Pedro y San Isidro, salvo disposición contraria del Obispo Diocesano a quien corresponde su nombramiento. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo dispuesto en el derecho Canónico vigente, asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Sus funciones son fundamentalmente la animación espiritual y cultual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que esta mantenga siempre su naturaleza y finalidad eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad.

Para ello:

  • Dirigirá y animará los actos de culto que celebre la Hermandad.
  • Ayudará a los miembros de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones.
  • Cuidará la función cristiana de los cofrades, organizando los actos que considere oportunos con este fin.
  • Asistirá con los cofrades a las procesiones que la Hermandad organice y en aquellas en las que participe.

 

TITULO V.- REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADIA
ARTICULO 23º.- REUNIONES

La Junta General quedara constituida, en primera convocatoria, por la presencia de la mayoría absoluta de los convocados. En segunda convocatoria con número inferior.

Los miembros que no puedan asistir a la Asamblea General podrán emitir su voto a la Junta Directiva a través de los medios telemáticos de la Hermandad, en el que deberá de figurar su nombre completo, DNI, fecha y la finalidad exacta del voto siendo firmado por dicho miembro y no pudiendo delegar el voto en otra persona.

 

ARTICULO 24º.- ACUERDOS

Para tomar acuerdos validos se requiere la mayoría absoluta de votos en dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.

En  los asuntos de especial importancia se  requiere la mayoría de los dos tercios de los votos y en un único escrutinio.

Para la modificación de los estatutos y para la extinción de la Hermandad, la Junta General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio valido y con la mayoría de los dos tercios de votos. El acuerdo de extinción de la Hermandad, para que tenga validez, deberá ser aprobado por el Sr. Obispo.

TITULO VI.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
ARTICULO 25º.- OBISPO DIOCESA          

Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades.

  • El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
  • Nombramiento del Capellán.
  • Confirmación del Presidente de la Hermandad.
  • Facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas.
  • La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
  • Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad y para los actos de administración extraordinaria, de acuerdos con las normas del derecho canónico vigente.
TITULO VII.- ADMINISTACION DE BIENES.
ARTICULO 26º.-ADMINISTRACION DE BIENES.-

La Hermandad podrá adquirir y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho

Canónico vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.

La Hermandad podrá contar con dos consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la misma, designación por la Directiva por un periodo de 4 años.

Para hacer efectiva la comunicación cristiana de bienes, se destinara de los ingresos anuales un porcentaje, que puede oscilar entorno al 5%, según las posibilidades de la Hermandad, a una finalidad caritativa o social, a través de cualquiera de las Instituciones siguientes: Caritas Diocesanas o Parroquias, Obras Misionales Pontificias, Manos Unidad, Ayuda a la Iglesia Diocesana o a la propia parroquia…. Quedará constancia de haberlo realizado en los libros de cuentas de la Hermandad.

TITULO VIII.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD
ARTICULO 27º.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.-

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Junta General, en un único escrutinio valido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.

ARTICULO 28º.- DISOLUCION.-

La Hermandad podrá disolverse por acuerdo de la Junta General Extraordinaria, tomada en único escrutinio valido, con la mayoría de dos tercios de votos. Será necesaria la aprobación de la Autoridad Eclesiástica para que dicho acuerdo tenga validez

Podrá ser disuelta por la decisión del Obispo Diocesano, si la actividad de la Hermandad causa un grave daño para la doctrina o disciplina eclesiástica o causa de escándalo a los fieles, como establece el derecho (c.320).

ARTICULO 29º.- DESTINO DE LOS BIENES.

En caso de disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva a instituciones que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes estatutos, de acuerdo con lo que determine la Junta General Extraordinaria.

TITULO IX.- CONSEJO ASESOR
ARTICULO 30º.- CONSEJO ASESOR Y CONSULTOR.-

Dentro de la estructura organizativa de la Hermandad se crea un consejo asesor y consultor que sirva de apoyo a la junta directiva, en la toma de algunas decisiones en cuestiones de especial importancia.

  • Ejercer sus funciones con autonomía, fundamental con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
  • Los asuntos sometidos a su dictamen pueden ser todos aquellos relativos a la Hermandad que le encomiende la junta directiva.
  • Estará compuesto por los tres últimos presidentes de la Hermandad, siempre y cuando estos NO formen parte de la Junta Directiva en sus funciones y mantengan una vinculación activa con la cofradía.
  • Sus funciones serán de tipo consultivo sobre todas aquellas cuestiones que la Junta Directiva le planteen y sobre la cuales exista algún tipo de controversia.
  • En caso de que alguna decisión pudiera poner en riesgo el buen hacer y el funcionamiento de la Hermandad, el consejo consultor emitirá un informe negativo, que notificara a la Junta Directiva, y dicha cuestión quedara en suspense: interesando a la Junta Directiva para que en el plazo de 20 días, convoque Junta General Extraordinaria.

DISPOSICION ADICIONAL

La Hermandad aprobara un Reglamento de Régimen Interno, que complementará  estos Estatutos.

DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos se presentaran al reconocimiento del Excmo. Y Rvdmo. Ordinario Diocesano, para su aprobación.

 

 

Estos estatutos fueron aprobados, en Junta General celebrada por esta Hermanada el 10/10/2020 y sometidos a la aprobación de la Autoridad Eclesiástica el día 28 /10/2020.